Comisiones Informativas

Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones.

Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno, y del Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales.

Son Comisiones Informativas Permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Son Comisiones Informativas Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideracion a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

En el acuerdo de creacion de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  • El Presidente de la Corporación es el Presidente nato en todas ellas, sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación.
  • Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
  • La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Presidente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión del Pleno en la que se establezca su creación y de la que se dará cuenta al mismo. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Los dictámentes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

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